30.8.15

Prostitución 01 #glosario

La compensación económica o material a cambio del sexo puede diferenciarse como prostitución o puede verse integrada en relaciones tales como el matrimonio o el noviazgo. La existencia de un continuum de intercambio sexual-económico entre mujeres y hombres es una característica constante cultural e históricamente dentro de la organización social (Tabet, 1987). Este intercambio se define legalmente como prostitución y, muy a menudo, como el delito de la prostitución cuando mujeres, homosexuales, transgenéricos exigen de manera explícita dinero, ya sea por medios verbales o no verbales, a los hombres a cambio de servicios sexuales concretos dentro de un espacio público, privado o comercial. Los códigos civiles y penales no especifican identidades de género o sexuales, pero las prácticas policiales se dirigen invariablemente hacia grupos subordinados. De forma casi exclusiva son los hombres quienes pagan por el sexo (con dinero, objetos o cualquier tipo de remuneración) y en su mayor parte son las mujeres quienes proporcionan el sexo; cuando los varones homosexuales o transgenéricos proporcionan un servicio sexual ello no altera el modelo de género porque, como las mujeres, prestan un servicio a los hombres. Es importante resaltar que aquellas personas que solicitan dinero a cambio de sexo quedan definidas por su actividad como "prostitutas", status ilegítimo si no ilegal, mientras que aquéllos que pagan por el sexo raras veces se les distingue de la población masculina en general.

PHETERSON, Gail, El prisma de la prostitución, Talasa, 2000, p. 35